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EL TRIBUNAL DE JUSTICIA Y EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD DE LAS INST. COMUNITARIAS
El Tribunal de Justicia controla la actividad de las Instituciones comunitarias a través de las vías directas delrecurso de anulación y del recurso por omisión, y de las vías de la cuestión prejudicial de validez y de la excepción de ilegalidad. Junto a ellas, destacan también el control previo de los acuerdosinternacionales entre la Comunidad y terceros Estados u organizaciones internacionales, así como el recurso por responsabilidad extracontractual.
El problema del recurso de anulación es el de lalegitimación de los particulares para acceder por esta vía directa a Luxemburgo. Los Derechos nacionales, restringen fuertemente la legitimación para dicha impugnación cuando se trata de leyes. Pero siendodiscutible la lectura restrictiva que el Tribunal de Justicia hace de la legitimación para recurrir en anulación, más discutible es el recurso por omisión, puesto que el sistema jurisdiccionalcomunitario no permite atacar abiertamente las omisiones a través de vías indirectas. El Tratado no ha previsto la posibilidad de una remisión mediante la cual un órgano jurisdiccional nacional puedasolicitar al Tribunal de Justicia que declare con carácter prejudicial la omisión de una Institución, correspondiendo el control de la omisión a la competencia exclusiva de la jurisdicción comunitaria.Por lo que respecta a las vías de impugnación indirecta de la actividad de las Instituciones comunitarias, prevé la activación por los órganos jurisdiccionales nacionales de la cuestión prejudicialde validez. Y el Tribunal de Justicia sentó en el asunto Foto-Frost (1987) su monopolio respecto de los juicios negativos de validez del Derecho Comunitario, señalando, “atribuye competenciaexclusiva al Tribunal de Justicia para anular un acto de una institución comunitaria, la coherencia del sistema exige que la facultad de declarar la invalidez del mismo acto, si se plantea ante un órgano…