Reubicacion laboral soldados heridos

?Sentencia T-910/11

ACCION DE TUTELA PARA OBTENER REINTEGRO LABORAL DE TRABAJADOR DISCAPACITADO-Procedencia excepcional

De manera excepcional, la jurisprudencia constitucional ha admitido que es procedente la acción de tutela para proteger derechos laborales, como es el caso del reintegro de las personas en estado de debilidad manifiesta o de aquellas que, por mandato constitucional, gozan deuna estabilidad reforzada, cuando de su amenaza se deriva la vulneración de derechos fundamentales y, por las circunstancias fácticas, se requiere de su salvaguarda urgente. Es decir, es procedente como mecanismo transitorio para evitar que ocurra un perjuicio irremediable, o cuando el mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico para su protección resulta inocuo, ineficaz o no es losuficientemente efectivo para ofrecer una protección adecuada de los derechos.

PERSONAS CON DISCAPACIDAD COMO SUJETOS DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Alcance de la protección que se desprende de los instrumentos internacionales

FUERZAS MILITARES Y POLICIA NACIONAL-Obligación de proteger integralmente a sus servidores, que durante el ejercicio de sus funciones, adquieren enfermedades o lesiones

Elcumplimiento de los postulados constitucionales y de la jurisprudencia de esta Corporación referente a la protección de que gozan los discapacitados no se opone a la función asignada al Ejército Nacional de salvaguardar la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden constitucional, debido a que, por el contrario, mucho alentaría el ánimo de losmiembros de la institución a cumplir con ahínco, devoción y eficacia su altísima misión si tuviesen la confianza, de que ésta los respaldará, si como consecuencia de los altos riesgos a los que continuamente se ven expuestos, resultan víctimas de atentados que le generen lesiones con secuelas que deriven en incapacidades. Es indudable que a las instituciones militares les asiste el deber de proteger aquienes de manera directa, resguardan el orden jurídico y económico de la República de Colombia, en donde los grupos ilegales y la delincuencia común permanentemente atentan contra ellos.

REUBICACION LABORAL DE TRABAJADOR DISCAPACITADO-El empleador tiene la obligación de reubicar al trabajador en un ambiente en el cual desarrolle sus labores sin detrimento de su integridad

SISTEMA DE SALUD DELAS FUERZAS MILITARES Y POLICIA NACIONAL-Deberes
El Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en adelante SSMP, tiene el deber de atender los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, mediante la realización de actividades y procedimientos en salud tendientes a prevenir, atender y rehabilitar a los afiliados. Una vez que el SSMP constate que hubo una afectacióndel derecho a la salud de sus militares o policías, con ocasión del servicio prestado a las respectivas instituciones, tiene el deber de brindar la atención a la salud del servidor cuando así lo requiera, debido a que las enfermedades progresan, la salud se deteriora y la obligación de brindar atención médica persiste, incluso cuando se efectuó el retiro de la institución de quien se vio afectadopor causa del servicio. Por otra parte, se debe tener en cuenta que esos riesgos los debe asumir en la medida en que el régimen jurídico en materia de salud de los militares y policías es distinto del Sistema General de Salud, puesto que deben amparar mayores riesgos especiales y afectaciones de la salud que no cesan al momento del retiro de los servidores y por tal motivo no pueden trasladarse alSistema General, sino que deben ser atendidos en el SSMP.

ACCION DE TUTELA-Se debe incorporar al soldado profesional discapacitado en un programa de capacitación laboral con el fin de que sea reubicado en una actividad que pueda desempeñar

REGLAS JURISPRUDENCIALES PARA PROTEGER EL DERECHO A LA SALUD DE EX SOLDADO-Se ordena al Ejército prestar la asistencia en salud que requiera derivada de su…