Leyes 19551 y 21839 sobre honorarios en costas laborales: “privilegium” o “praeteritio” por dr. manuel pallasá

Leyes 19551 y 21839 sobre honorarios en costas laborales: “privilegium” o “praeteritio”

Dr. Manuel Pallasá
CONCURSO PREVENTIVO -COSTAS -HONORARIOS -QUIEBRA -PROCEDIMIENTO LABORAL
Titulo: Leyes 19.551 Y 21.839, sobre honorarios en costas laborales: “privilegium” o “praeteritio”
Autor: Pallasá, Manuel

Publicado en: LA LEY 1983-0, 886

SUMARIO:
I. Honorarios del abogado en sedelaboral.-
II. Funcionalidad del privilegio.-
III. Privilegio o preterición.-
IV. Desinteligencia de normas y jurisprudencia.-
V. Honorarios del abogado en sede laboral.-

El vocablo conceptual honorario reconoce antecedentes etimológico en el término latino honorarius, derivado éste principalmente de honor y honoris: (honor, honra, respeto, consideración, distinción).
Entre los romanos y apartir de esta influyente civilización, honor u honores u honos refería a la dignidad del cargo o del empleo vinculante o vinculado con la magistratura o la actividad tribunicia.
Utilizada la idea para expresar el gaje o estipendio de honor, ha pasado a referir la remuneración que concédese a ciertos trabajadores.
Entre estos puédese citar especialmente a los abogados, quienes deben actuar como”auxiliares de la justicia” y por ello gozan de la asimilación a los magistrados judiciales en cuento al respeto y consideración que deben guardárseles (art.12, Ley 22.192 -ADLA, XL-B, 883).
Pero el puesto trascendente y jerarquizado de que gozan en la sociedad cívica, con sus atribuciones y honores, suele aparecer como una mera y a veces vacua “distinción honorífica” ni siquiera cercana en suentidad a la honorariat del régimen monárquico francés.
Ergo, el abogado suele ser condenado injustamente a “vivir” de honores válidos a sus altas funciones jurídicas, pero sin la estabilidad ni la remuneración que normalmente corresponde a aquellos a quienes lo asimila la ley 22.192 y la ontológica concepción de la figura letrada.
Siendo así, el término “honorarios” ha quedado reducido, en lafacticidad de la historia posterior a Pericles hasta nuestros días, a definir el “sueldo” que se concede por ciertos y específicos trabajos de ciencia y a conciencia. Vínosey viénese aplicando a distintas profesiones liberales, entre las que cabe destacar la profesión de abogado.
Distintas legislaciones diéronle al honorario del abogado el trato preferencial que correspondíale.
Habitualmenteposeen la jurídica calidad de frutos civiles, todos y cada uno de los honorarios originados en el trabajo inmaterial de las ciencias y como justa retribución de éste (art. 2330, Cód. Civil)
Consecuentemente, utilízase la palabra honorario cuando trátase de pagar a los abogados, sin perjuicio de otras profesiones inatingentes a este efecto, a quienes el honor de su profesión les inhibe o no lespermite recibir salario: honorarium dicitut quod non mercedis nomine, sed honoris causa ultra et sponte alicui ottertur, in remunerationem potius accepti ab eo beneiicii quam in laboris compensationem.
En síntesis y. en la práctica, el honorario es al abogado lo que el salario es al trabajador en otras ramas o actividades.
El abogado vive de sus honorarios y éste es esencialmente de carácteralimentario para quien lo percibe profesionalmente.

I.A.-
Volviendo sobre el concepto de “auxiliar de la justicia” que correspóndele ético-jurídicamente al abogado, tal función defínese en su esencia cuando el letrado debe atender en un pleito los derechos e intereses del cliente.
La consecuencia entre la theoria y la praxis, entre la idea honorífica y la actividad honorable, se concretiza encualesquiera de las distintas especialidades que suelen tener los abogados: penalistas, comercialistas, civilistas, laboralistas, etcétera.
Pero es en la actividad de los laboralistas donde frecuentase detectar la incongruencia que afecta al derecho del profesional.
Efectivamente, es el abogado laboralista quien debe defender los derechos e intereses del asalariado frente al empresario y no…