Expropiacion de bienes ejidales y comunales

EXPROPIACION DE BIENES EJIDALES Y COMUNALES
Son causas de expropiación por utilidad pública:
• El establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función pública;
• El ordenamientourbano y ecológico, las reservas territoriales y las arreas para el desarrollo urbano, la vivienda, la industria y el turismo;
• La promoción y ordenamiento del desarrollo y conservación de recursosagropecuarios, forestales y pesqueros;
• La explotación, procesamiento y conducción del petróleo y de otros elementos naturales, así corno el establecimiento de plantas relacionadas;
• Laregularización de la tenencia de la tierra urbana y rural;
• La creación, fomento y conservación de unidades de producción de bienes o servicios de indudable beneficio para la comunidad;
• Laconstrucción de puentes, carreteras, ferrocarriles, campos de aterrizaje, obras que faciliten el transporte, líneas de energía, obras hidráulicas y pasos de acceso; y los demás que señala la Ley de Expropiación yotras leyes Art. 93.
PROCEDIMIENTO
Este se lleva a cabo ante la Secretaria de la Reforma Agraria, pero la resolución definitiva tomada desde el nivel presidencial fija la indemnización quecorresponda. Se inicia mediante solicitud de la parte interesada, con base en una causal de utilidad pública. En el caso de la administración pública se hará por conducto de la dependencia o entidadparaestatal que corresponda según sus funciones. Dicha promoción debe especificar los terrenos sujetos a expropiación, la causal invocada y los elementos de convicción que la apoyen. La secretaria estudiara lasolicitud y pedirá a la Comisión de avalúos de Bienes Nacionales (CABIN) la valuación de las tierras, al cabo de lo cual debe elaborar el dictamen que servirá de base para el decreto presidencial quedeterminara la causa de utilidad pública, los bienes a expropiar y la indemnización.
El decreto expropiatorio debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación y notificarse al núcleo de…