Como crear un minuta contable

Resolución General DGI Nº 2741/1987
31 de Julio de 1987
Estado de la Norma: Vigente

DATOS DE PUBLICACIÓN
Boletín Oficial: 10 de Agosto de 1987
Boletín DGI Nº 404, Agosto de 1987, página 880
ASUNTO
IMPUESTO DE SELLOS – Ley N° 23.495 – Título III. artículo 54, puntos 3 a 8 – Operaciones monetarias – Normas complementarias
GENERALIDADES
Cantidad de Artículos: 11

TEMA
PROCEDIMIENTOTRIBUTARIO-IMPUESTO DE SELLOS -PAGO DE TRIBUTOS:REGIMEN JURIDICO
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 54, puntos 3 a 8, de la Ley N° 23.495, las operaciones consignadas en el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, que representen entregas o recepciones de dinero y en virtud de las cuales se genere un crédito porintereses, actualizaciones monetarias o aumento de valor de bienes en especie, se encuentran alcanzadas por el citado gravamen.
Que, en consecuencia, se hace necesario establecer los requisitos, formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables a los fines de cumplimentar sus respectivas obligaciones tributarias.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado porla Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,
Referencias Normativas:
* Ley Nº 23495 Articulo Nº 54 (Puntos 3 a 8.)
* Ley Nº 18524 (T.O. 1986) Articulo Nº 2 (Segundo párrafo del artículo.)
* Ley Nº 11683 (T.O. 1978) Articulo Nº 7 (LEY DE PROCEDIMIENTOTRIBUTARIO.)

Artículo 1:
Artículo 1° – Los contribuyentes del Impuesto de Sellos establecido por el artículo 54, punto 3, de la Ley N° 23.495, ingresarán el gravamen, mediante:
a) Habilitación de la minuta contable o comprobante creado al efecto.
b) Habilitación de declaración jurada, previa autorización de esta Dirección General.
Referencias Normativas:
* Ley Nº 23495 Articulo Nº 54 (Punto 3 delartículo.)
Artículo 2:
Art. 2° – Cuando el gravamen se ingrese en la forma prevista en el inciso a) del artículo anterior, el impuesto deberá calcularse e ingresarse en forma independiente sobre cada operación. A tales efectos se confeccionará un comprobante o minuta contable, cuyo facsímil figura como anexo de la presente Resolución General, que deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
a) Fechade producción del hecho imponible (v.gr.: cancelación total o parcial de la operación; débito, crédito o pago de los intereses, actualizaciones monetarias o aumentos de valor de bienes en especies; o último día del trimestre calendario que se liquida).
b) Partes contratantes.
c) Fecha de origen de la operación.
d) Lugar y fecha de la registración contable.
e) Monto dinerario o valor de lasespecies que sirva de base para el cálculo del gravamen, que estará constituido por el capital originario, más los intereses, actualizaciones monetarias o valorizaciones de bienes en especie.
f) Período que comprende la liquidación.
g) Tasa de impuesto aplicable.
h) Impuesto a ingresar.
i) Firma del responsable.
Artículo 3:
Art. 3° – Corresponderá la habilitación sin multa de los instrumentos señaladosen el artículo anterior en los plazos que, contados desde la fecha indicada en el inciso a) del artículo anterior, se determinan a continuación:
a) Operaciones registradas contablemente en jurisdicción de la Capital Federal, dentro de los cinco (5) días hábiles.
b) Operaciones registradas exclusivamente en jurisdicción provincial o en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islasdel Atlántico Sur, dentro de los diez (10) días hábiles.
c) Operaciones registradas únicamente en el exterior, dentro de los quince (15) días hábiles.
Artículo 4:
Art. 4° – Los contribuyentes y responsables que en atención al número de operaciones concertadas, optaran por ingresar el gravamen por el sistema de declaración jurada, deberán solicitar su inscripción mediante el formulario N° 151, en…