Colombia contable

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Según el Decreto 514 de Febrero de 2010, El Estado de Resultados no se afectaría totalmente con el gasto impuesto al patrimonio en Enero 1 de 2011 sino que dicho gasto se podrá reconocer a lo largo de los 4 años en los que se realizará el pago del pasivo.
A través del Decreto 514 de Febrero 16 de 2010 el Ministerio de Hacienda ha procedido amodificar la norma contenida en el artículo 78 (Pasivo-impuestos por pagar) del Decreto 2649 de 1993, norma esta última que sigue siendo la que contiene las pautas básicas sobre la forma de llevar la contabilidad privada en Colombia.
(Nota: recuérdese que solo cuando empiecen a tener vigencia las reglamentaciones a la Ley de Convergencia Contable Ley 1314 de 2009, las cuales se estima empezarían asalir en Junio de 2012 y se empezarían a aplicar en Enero 1 de 2010, entonces hasta ese momento seguirán estando vigentes las normas que hasta esas fechas estén rigiendo; ver artículos 13 y 14 de la Ley 1314 de 2009)
La modificación al artículo 78 del Decreto 2649 consistió en agregar un parágrafo en el que se dan instrucciones sobre la forma de contabilizar la contrapartida del futuro pasivo porImpuesto al Patrimonio que se causaría en enero 1 de 2011 para los contribuyentes mencionados en la Ley 1370 de Diciembre de 2009 (consulta nuestro anterior editorial de Enero de 2010: “Gobierno sanciona la Ley de Reforma Tributaria 1370 de 2009”)
Para entender mejor este cambio, podemos entonces citar el texto del artículo 78 antes y después de este cambio que ahora se le ha introducido:Versión del Artículo 78 del Decreto 2649 de 1993 antes de ser modificado con el 514 de 2010 | Versión del Artículo 78 del Decreto 2649 de 1993 después de ser modificado con el 514 de 2010 |
ART. 78.—Impuestos por pagar. Los impuestos por pagar representan obligaciones de transferir al Estado o a algunas de las entidades que lo conforman, cantidades de efectivo que no dan lugar a contraprestación directaalguna. Teniendo en cuenta lo establecido en otras disposiciones, se deben registrar por separado cada uno de ellos, determinados de conformidad con las normas legales que los rigen. El impuesto de renta por pagar es un pasivo constituido por los montos razonablementeestimados para el período actual, años anteriores sujetos a revisión oficial y cualquier otro saldo insoluto, menos los anticipos yretenciones pagados por los correspondientes períodos. Para su determinación se deben considerar la ganancia antes de impuestos, la renta gravable y las bases alternativas para la fijación de este tributo. Se debe contabilizar como impuesto diferido por pagar el efecto de las diferencias temporales que impliquen el pago de un menor impuesto en el año corriente, calculado a tasas actuales, siempreque exista una expectativa razonable de que tales diferencias se revertirán. | ART. 78.—Impuestos por pagar. Los impuestos por pagar representan obligaciones de transferir al Estado o a algunas de las entidades que lo conforman, cantidades de efectivo que no dan lugar a contraprestación directa alguna. Teniendo en cuenta lo establecido en otras disposiciones, se deben registrar por separado cadauno de ellos, determinados de conformidad con las normas legales que los rigen. El impuesto de renta por pagar es un pasivo constituido por los montos razonablementeestimados para el período actual, años anteriores sujetos a revisión oficial y cualquier otro saldo insoluto, menos los anticipos y retenciones pagados por los correspondientes períodos. Para su determinación se deben considerar laganancia antes de impuestos, la renta gravable y las bases alternativas para la fijación de este tributo. Se debe contabilizar como impuesto diferido por pagar el efecto de las diferencias temporales que impliquen el pago de un menor impuesto en el año corriente, calculado a tasas actuales, siempre que exista una expectativa razonable de que tales diferencias se revertirán.Parágrafo Transitorio…