Ajuste a cero

Señores Magistrados
HONORABLE CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN CUARTA
Consejera Ponente doctora ELIZABETH WHITTINGHAM GARCÍA
E. S. D.

Referencia: 130012331000199900236 01
Radicado: 14555
Asunto: Impuesto a las Ventas
Actor: COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL PESQUERA VIKINGOS DE COLOMBIA S.A.
Demandada: La Nación- DIAN

Deconformidad con lo establecido en los artículos 277 numeral 7 de la Constitución Política, 127, 210 y 212 del Código Contencioso Administrativo, en el Decreto 262 de 22 de febrero de 2000, y en la Resolución 204 de julio de 2001, dentro de la oportunidad legal en el proceso de la referencia, esta Delegada del Ministerio Público procede a emitir su correspondiente alegato de conclusión.

I.ANTECEDENTES

La apoderada judicial de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL PESQUERA VIKINGOS DE COLOMBIA S.A., apeló la sentencia de 28 de octubre de 2003, proferida por el Tribunal Administrativo de Cartagena, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que la mencionada sociedad instauró para impugnar las Resoluciones 026 de 10 de agosto de 1998 y 900003 de 29 de enerode 1999, respectivamente dictadas por las Divisiones de Devoluciones y Jurídica de la Administración Local de Impuestos de la citada ciudad, por cuanto tales actos rechazaron definitivamente la solicitud de devolución de noventa y cuatro millones setecientos cuarenta y siete mil pesos ($94’747.000), correspondientes al saldo a favor declarado por concepto de impuesto a las ventas en el 3ºbimestre de 1997.

El Tribunal denegó las súplicas de la demanda, por hallar improcedentes los cargos de nulidad en contra de los actos impugnados.

Señaló que la contribuyente no demostró el requisito legal de ajustar a cero (0) la cuenta mayor o de balance, denominada impuesto a las ventas por pagar, puesto que el dictamen pericial decretado en esa instancia a petición de la actora,explicó con fundamento en las normas contables y no en las tributarias, que el mencionado ajuste puede efectuarse cuando el período gravable comienza y no cuando termina, para no incluír operaciones correspondientes al bimestre siguiente.

De otra parte, la certificación expedida por el revisor fiscal de la Empresa, acerca del ajuste contable, no goza del valor probatorio necesario, dado que noes posible abstenerse de aplicar lo normado por el artículo 41 del Decreto 3541 de 1983 (hoy artículo 509 del Estatuto Tributario), que ordena a los contribuyentes registrar oportunamente en dicha cuenta, conforme a lo dispuesto en esa misma norma, el impuesto causado en la enajenación de bienes o servicios gravados y aquél cuyo pago se hace por razón de la adquisición de artículos oinsumos utilizados en el proceso de producción y de comercialización, y sustentar en debida forma el saldo a cargo o a favor, para que su aceptación proceda, siempre que se declare en el período en el cual se realiza la contabilización.

La Sala con apoyo en la jurisprudencia del Consejo de Estado, destacó la importancia que reviste el manejo contable de la cuenta corriente dentro delsistema impositivo colombiano, toda vez que los comerciantes están obligados a registrar en ella todos los factores determinantes del impuesto, con base en los soportes y comprobantes de contabilidad y con aplicación de la técnica contable que la ley señala para facilitarle al contribuyente y a la Administración, el cumplimiento de las obligaciones y el ejercicio de la facultad de fiscalización.Para el a quo es claro el procedimiento legal en desarrollo del cual los responsables del IVA pueden obtener el reconocimiento del derecho a la devolución o a la compensación de saldos a favor, ya que exige el cumplimiento de expresos requisitos de ley, como el de ajustar la cuenta corriente a cero (0), en lo referente a la suma cuya devolución se solicita.

En lo que atañe a esta…