?SALARIO MINIMO MENSUAL 2016.
TALLER DE MANO DE OBRA.
HERNAN PABON BARAJAS.
Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) de quienes laboran la jornada ordinaria diurna, se incrementó parael 2016 y a partir del primero de Enero, en un 7% sobre el SMLMV del año 2015 ($644.350), con base en la variación acumulada del índice de Precios del Consumidor (IPC) a Diciembre delmismo año, el índice de inflación y el factor de conductividad.
El auxilio de transporte, se incrementó en el 5% sobre el auxilio de transporte del año anterior ($74.000).
Estos dos factoresconstituyen la base salarial mínima ($767.154), para el cálculo de algunas prestaciones, es decir, la cantidad que debe cancelarse al trabajador, antes de descuentos.
A esta cantidad deberáagregarse mensualmente:
8,333% por concepto de Cesantías.
1% mensual por concepto de Intereses de Cesantías.
8,333% mensual por concepto de Prima de servicios.
7% mensual para cubrir lorelativo a Vestido y Zapatos de Labor.
4,165% del solo salario, es decir, excluyendo el auxilio de transporte, por Vacaciones.
Además, según la reforma laboral, la parafiscalidad, quedoreducida al 4% del solo salario, la cual debe cubrirse mensualmente por concepto de:
Cajas de Compensación Familiar: Subsidio Familiar, el 4% del salario sin incluir el transporte.
Losaportes al SENA del 2% y los aportes del ICBF del 3% es decir este 5% se calcularan sobre el impuesto CREE (Impuesto a la Renta para la Equidad). – LEY 1607/2012.
A todo lo anterior deberáagregársele lo siguiente, que cancelarán al mes algunos empleadores exclusivamente:
Por Pensión de Vejez, el 12% de solo salario.
Por Riesgos Laborales, una cantidad que depende de la naturalezade cada empresa y del riesgo de cada cargo, cuyo rango esta entre (0.522-6,96%) y que para este caso hemos tomado una media del 3% del solo Salario.
El valor no calculable con certeza