Peritaciones

Miguel Ángel Gallardo Ortiz , ingeniero criminalista y criminólogo, perito judicial con E-mail: [email protected]
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Un peritojudicial en diversos juzgados españoles

La recopilación de normativa pericial permite enmarcar una serie de experiencias, no exentas de contradicciones e incertidumbres, que enriquecen sobre todo al que las trata de categorizarlas sin tópicos, estudiando, incluso desde una perspectiva internacional, el “arte de peritar”. Nos hemos especializado en contraperitaje y metaperitación o peritar peritajesen http://www.cita.es/metaperitar

Aunque podemos dar muchas referencias de peritajes, estamos convencidos de que desde la primera consulta los abogados y sus clientes más interesados en que la verdad llegue al conocimiento del juez, comprobarán la calidad, preparación y vocación, por lo que siempre recibimos con la mayor atención cualquier documentación que afecte a un procedimiento judial,sea cualfuere su naturaleza y problemática de la prueba. En este sentido, nuestros datos están a la disposición de abogados y particulares, así como a la de juzgados y decanatos, a los que siempre respondemos en el plazo más breve posible.

Esta página pretende ser especialmente útil para los abogados, por lo que a continuación se ofrece la normativa pericial con algunos comentarios para facilitarla comunicación y la terminología legal entre cliente y perito. En primer lugar, se relacionan los artículos más relevantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, seguida de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, primero para los procedimientos penales (comentados CON MAYÚSCULAS), y al final para los juicios de faltas , sobre los que nos centramos en la prueba pericial y cuasipericial en la páginahttp://www.cita.es/juicio/faltas

DEL DICTAMEN DE PERITOS en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000

Articulo 335. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad.
1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partespodrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.
2. Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideracióntanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.

Articulo 336. Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes.
1. Los dictámenes de que los litigantes dispongan, elaborados porperitos por ellos designados, y que estimen necesarios o convenientes para la defensa de sus derechos, habrán de aportarlos con la demanda o con la contestación, si ésta hubiere de realizarse en forma escrita, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 337 de la presente Ley.
2. Los dictámenes se formularán por escrito, acompañados, en su caso, de los demás documentos, instrumentos o materialesadecuados para exponer el parecer del perito sobre lo que haya sido objeto de la pericia.
Si no fuese posible o conveniente aportar estos materiales e instrumentos, el escrito de dictamen contendrá sobre ellos las indicaciones suficientes. Podrán, asimismo, acompañarse al dictamen los documentos que se estimen adecuados para su más acertada valoración.
3. Se entenderá que al demandante le es…