La responsabilidad por el hecho de las cosas

Giovanni Padilla Osorio
Para: Juan Manuel Rodirguez
OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD
GRUPO: 10
La responsabilidad por el hecho de las cosas
Las cosas no causaron daños graves hastafines del siglo XIX, proceso que se potenció al infinito, conforme avanzaba el siglo XX. La responsabilidad por los daños causados por cosas inanimadas e inertes era, en la antigüedad, un supuesto casi deexcepción. Resulta útil entonces, analizar la evolución de este supuesto de responsabilidad. Se ha dicho que “en el Derecho romano se desconocía la idea de exigir responsabilidad a la persona por eldaño causado por las cosas por sí mismas o autónomamente. El carácter personal de la responsabilidad nacida de delito, sus orígenes, conectados con el primitivo poder de venganza que la personalesionada tenía derecho a ejercitar, su función punitiva y no resarcitoria y su intransmisibilidad impedían concebir cualquier forma de responsabilidad de la persona nacida fuera de su facere. También sedesconocía en general una responsabilidad directa de la cosa en cuanto tal…, los supuestos de delitos sancionados con las acciones noxales, en los que la sanción recaía sobre el hijo, el esclavo y elanimal apuntaban a personas o a ‘cosas’ que se consideraban capaces de producir datio en virtud de su propia energía, pero no a las cosas inanimadas, que por definición estaban privadas de dichaenergías”2. Contrariamente a lo que se cree, esta situación perduró luego hasta el período justinianeo, en que el esquema fue abandonado. Hasta luego de la caída del imperio romano de Occidente, se mantuvocomo principio la irresponsabilidad de la persona (propietario o guardador de la cosa); sin embargo, el derecho pretoriano recogió algunos supuestos de responsabilidad. Análisis particularizado dealgunas cosas Se ha dicho con acierto que la expresión cosa riesgosa se refiere a cosas que presentan un peligro especial, regular conforme con sus características o su destino y extraordinario en…