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LEY 10/1977, DE 4 DE ENERO, SOBRE MAR TERRITORIAL («BOE núm. 7/1977, de 8 de enero de 1977»)

Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre mar territorial. En el ordenamiento jurídico español no existe normaalguna que defina con precisión qué ha de entenderse por mar territorial español. Las variadas disposiciones relativas al ejercicio de competencias estatales específicas en la faja marítima que rodeanuestras costas utilizan diversas denominaciones, como «aguas jurisdiccionales», «zona marítima española», «aguas españolas», «mar litoral nacional», incluso la de «mar territorial». Por otra partelas disposiciones que utilizan esas expresiones, y muy particular la de «aguas jurisdiccionales», refieren el concepto al ámbito especifico de la materia regulada por la disposición de que se trate (aefectos pesqueros, fiscales, sanitarios, etc.). Por tanto, es necesario y urgente poner fin a esta situación procediendo a definir con carácter general la noción del Mar Territorial, de conformidad conel Derecho Internacional en vigor y específicamente con la Convención de Ginebra de veintinueve de abril de mil novecientos cincuenta y ocho, a la que España se adhirió con fecha veinticinco defebrero de mil novecientos setenta y uno. Al realizar esta definición, procedió fijar de manera clara y terminante la anchura de esa zonal estableciéndola en doce millas marinas, y ello en atención a queéste es el limite establecido en la actualidad por la mayoría de los Estados y considerado conforme al Derecho Internacional vigente. Tanto a efectos pesqueros (Ley veinte/mil novecientos sesenta ysiete, de ocho de abril) como a los fiscales (Decretó tres mil doscientos ochenta y uno/mil novecientos sesenta y ocho, de veintiséis de diciembre) tal venía siendo ya el límite establecido para elejercicio de la jurisdicción española. Una disposición de índole general que defina jurídicamente el mar territorial español y fije la anchura de ese espacio marítimo no puede reducirse a esas dos…