Impuesto cedular actividades empresariales guanajuato

Sección Cuarta
Del Impuesto Cedular por Actividades Empresariales

ARTÍCULO 23. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que obtengan ingresosderivados de la realización de actividades empresariales.

Cuando una persona física tenga establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, únicamente deberá pagar en esteEstado el impuesto que corresponda. Para determinar el impuesto a que se refiere esta Sección, se deberá considerar la suma de la utilidad gravable obtenida por todos los establecimientos, sucursales oagencias que tenga, y el resultado se dividirá entre éstos en la proporción que representen los ingresos obtenidos por cada establecimiento, sucursal o agencia, respecto de la totalidad de los ingresos.Las personas físicas no residentes en el Estado que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el mismo, pagarán el impuesto cedular en los términos de esta Sección por los ingresosatribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales.

ARTÍCULO 24. En lo relativo a los ingresos, deducciones y pérdidas fiscales se atenderá, adicionalmente a lo previsto en esta Ley, alo establecido en el apartado correspondiente a Disposiciones Generales y al Capítulo II, Secciones I, II y Capítulo X, ambos del Titulo IV y al Titulo VII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.ARTÍCULO 25. Los contribuyentes a que se refieren los artículos 23 y 26 de esta Ley, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, mediante declaración, a más tardar eldía 22 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
(Párrafo reformado. P.O. 25 de diciembre de 2007)

El pago provisional se determinará restando de la totalidad de losingresos obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo periodo, a que se…