Dominio pleno

Presentación.

De acuerdo con lo señalado por los artículos 23, fracción IX, y 81 de la Ley Agraria, la Asamblea ejidal podrá resolver que los ejidatarios puedan adoptar el dominio pleno sobre sus parcelas. La interpretación de este derecho y su correspondiente procedimiento ha suscitado divergencias y confusiones, por lo que, a manera de explicación, se presenta este Manual.

Procedimiento parala adopción del dominio pleno sobre parcelas ejidales.

La Ley Agraria en su artículo 23, fracción X, faculta a la Asamblea ejidal para determinar la delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común, por lo que el núcleo de población agrario, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56 de la misma Ley, podrá determinar el destino de las tierras que no estén formalmenteparceladas, efectuar el parcelamiento de éstas, reconocer el parcelamiento económico o de hecho o regularizar la tenencia de los posesionarios o de los que carezcan de los certificados correspondientes y, consecuentemente, destinarlas al asentamiento humano, al uso común o a parcelarlas en favor de los ejidatarios.

Destino de las tierras.

Las tierras ejidales por su destino se dividen en:
• Tierras parael asentamiento humano.
Integran el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido. Están conformadas por los terrenos en que se ubica la zona de urbanización y el fundo legal.

• Tierras de uso común.
Constituyen el sustento económico de la vida en comunidad del ejido. Representan aquella superficie que no ha sido especialmente reservada por la Asamblea para el asentamientohumano o las parcelas.

• Tierras parceladas.
Sobre éstas el ejidatario en lo individual, o varios ejidatarios en su conjunto, tienen derecho al aprovechamiento, uso y usufructo.

Es facultad de la Asamblea señalar y delimitar estos tres tipos de tierra. No necesariamente todos los ejidos tienen los tres tipos de tierras; hay algunos que no cuentan con área de asentamiento humano, existen aquellosque no tienen tierras parceladas y otros sólo tienen parcelas.

Derechos sobre las parcelas.

Corresponde a los ejidatarios el derecho de aprovechamiento, uso y usufructo de sus parcelas. Los derechos sobre éstas se acreditarán por medio de los certificados parcelarios y, mientras se expiden éstos, por los certificados de derechos agrarios expedidos bajo las anteriores legislaciones.

A partir dela asignación de parcelas, los ejidatarios pueden enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población agrario. Para ella será suficiente la conformidad por escrito entre el comprador y el vendedor —ante dos testigos— correspondiendo al Comisariado Ejidal realizar la notificación al Registro Agrario Nacional y efectuar la inscripción respectiva en elLibro de Registro del núcleo ejidal.

Los ejidatarios pueden también adoptar el dominio pleno de sus parcelas, es decir, podrán adquirir la propiedad sobre sus parcelas, las cuales ya no estarán sujetas al régimen ejidal sino al régimen de la propiedad privada, regida por el derecho común.

Adquisición del dominio pleno.

Con relación a la posible adquisición del dominio pleno sobre las parcelas,es necesario destacar:
• La autorización para la adopción del dominio pleno sobre las parcelas es potestativo de
cada Asamblea ejidal; es decir, no es un acto forzoso.
• La adquisición del dominio pleno sobre las parcelas es decisión de cada ejidatario.
• En todo caso se requiere la estricta observancia de un procedimiento establecido en la
Ley Agraria.
• Ante todo, es indispensable que lasparcelas sobre las que se pretenda adoptar el dominio pleno, hayan sido delimitadas y asignadas en términos del artículo 56 de la Ley Agraria.

Tierras formalmente parceladas.
Si las tierras están formalmente parceladas y existe el plano definitivo de dicho parcelamiento, se deberá:
• Contar con el certificado parcelario.
• Solicitar a la Asamblea la autorización para adoptar el dominio pleno.
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