Capacitaciones

DECRETO EJECUTIVO Nº 34728-S
La Gaceta 9/09/2008
Alcance No. 33

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25 inciso 1), y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley N º 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; la Ley N º 5395 del 30 de octubre de1973 “Ley General de Salud”; 2 y 6 de la Ley N 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

1 CONSIDERANDO

1º.- Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos, no obstante ello no debe ser obstáculo para el establecimiento de condiciones de competitividad que contribuya en el desarrollo de laactividad económica del país.

2º.- Que es imperativo que el país concentre esfuerzos, en la elaboración de normas reglamentarias en las que se establezcan claramente los requisitos y los plazos para la resolución de permisos y autorizaciones, de manera que los trámites conducentes a dichos permisos y autorizaciones, sean lo más expeditos posible y que ello permita la atracción y consolidaciónde las inversiones en el país. Esto, desde luego, previo al cumplimiento de los requisitos necesarios para cumplir con los mandatos constitucionales y legales, en materia de salud y ambiente.

3º.- Que resulta imperativo contar con requisitos bien definidos, así como los procedimientos de acuerdo con la normativa aplicable en materia de otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento,autorizaciones sanitarias y de certificados de habilitación de establecimientos de salud y afines.

4º.- Que mediante Decreto Ejecutivo 30571-S del veinticinco de junio de dos mil dos, publicado en La Gaceta No. 138 del 18 de julio de dos mil dos, el Poder Ejecutivo publicó el “Reglamento General de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines”.

5° -Que mediante Decreto Ejecutivo 33240-Sdel 30 de junio de 2006, publicado en La Gaceta No. 161 del 23 de agosto del 2006, modificado mediante Decreto Ejecutivo Nº 33410-S de 23 de octubre de 2006, publicado en La Gaceta No 212 del 6 de noviembre de 2006, el Poder Ejecutivo publicó el “Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte de Ministerio de Salud”.

6°- Que en la aplicación de dichas normasreglamentarias por las autoridades se salud, se encontraron que algunas actividades estaban reguladas parcialmente en el Reglamento General de Habilitación de Establecimientos de Salud y Afines y en el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte de Ministerio de Salud, por lo que se considera necesario y oportuno unificar ambos reglamentos en una sola norma queincluya lo correspondiente al otorgamiento del certificado de habilitación de establecimientos de salud y afines, las autorizaciones sanitarias y el permiso sanitario de funcionamiento y de esta manera ajustar dicha norma a la realidad actual del país y del Ministerio de Salud.

7º.-Que el artículo 4 del Reglamento a la ley de Certificaciones, Firmas Digitales de Documentos Electrónicos, señala quecon excepción de aquellos trámites que necesariamente requieran la presencia física del ciudadanos, o que éste opte por realizarlos de dicho modo, el Estado y todas sus Dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificaciones y firmas digitales para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resoluciónelectrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.

8º.-Que la implementación de sistemas digitales electrónicos en la Administración Pública para la prestación directa de servicios a los administrados promueve la eficiencia y la transparencia del procedimiento administrativo y mejora los servicios que esta brinda al administrado; lográndose una racionalización, un…