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Áreas bajo régimen de administración especial.
El impacto de las actividades económicas ejercidas por el ser humano en el ambiente no es nada alentador para el mantenimiento de la vida en el planeta.Por esa razón, se ha considerado necesaria la conservación de ciertas áreas en el globo.
Para contribuir a la solución de este problema ambiental, el Estado venezolano ha establecido, mediante la LeyOrgánica de Ordenación del Territorio, la delimitación de unas áreas denominadas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE).
Las ABRAE poseen una serie de características y potencialidadesecológicas importantes y han sido decretadas por el Ejecutivo nacional para llevar a cabo funciones productoras, protectoras y recreativas. Los decretos presidenciales sobre las ABRAE los aprueba elConsejo de Ministros, y en ellos se especifican los linderos del área protegida y los organismos que se responsabilizarán de su administración. Así mismo, mediante reglamentos especiales se determinanlas actividades que pueden ser realizadas en las áreas protegidas.Necesidad de las áreas protegidasLa necesidad de las áreas naturales, de gran belleza escénica y valor ecológico incalculable, hamotivado al hombre a proteger los recursos naturales existentes.
Mediante la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, promulgada en 1983, en Venezuela se establecen la Áreas Bajo Régimen deAdministración Especial (A.B.R.A.E.), donde se incluyen (todas aquellas áreas que de acuerdo a las características y potenciales ecológicas que poseen, han sido decretadas por el ejecutivo nacional paracumplir funciones productoras, protectoras y recreativas).
Monumentos Naturales
Son áreas relativamente pequeñas que poseen un rasgo natural, terrestre o marino con valor histórico o científico deinterés nacional. Un monumento natural puede ser un accidente geográfico o un sitio de rareza o belleza excepcional.
Los Monumentos Naturales de Venezuela son áreas de superficie limitada, que, por sus…