Elementos de las controversias constitucionales

Elementos de las controversias constitucionales
La controversia constitucional es un medio de control constitucional de naturaleza jurisdiccional que solo puede ser planteado por la Federación, los Estados, EL D.F, y los municipios, con la finalidad de solicitar la invalidación de normas generales o actos emitidos por poderes, órganos de poder y entidades que invadan la esfera de competencia quela carta magna prevé para preservar el sistema federal. Este medio de control constitucional se precisa en la fracción I del artículo 105 de la Constitución, y su procedimiento se regula en la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la CPEUM.
COMPETENCIA:
La suprema corte de justicia de la nación tiene facultad exclusiva de conocer las controversias constitucionales deconformidad con la fracción IV del artículo 104 y con la fracción I del artículo 105, ambos de la Carta Magna. Mediante esta facultad exclusiva corresponde al máximo tribunal dirimir controversias que impliquen invasión de esferas de competencia en contra de la entidad, nivel de gobierno o poder que promueve y, en virtud de que también se preservan las atribuciones establecidas a favor de los órganosoriginarios del Estado, también es competente la Suprema Corte cuando se impugna, mediante controversia constitucional, una norma general emitida por autoridad considerada incompetente, al estimar que corresponde a otro órgano la materia de la norma impugnada, siempre que exista un principio de afectación del promovente.
SUJETOS LEGiTIMOS
Por su naturaleza, las partes que intervienen en el procesode controversia constitucional son entes públicos y se clasifican en: actor, demandado, tercero perjudicado y el procurador general de la república.
El actor o sujeto activo es la entidad, poder u órgano de gobierno legitimado para promover una controversia y puede ser: la Federación, el Ejecutivo Federal, el Congreso de la Unión –Cámara de Diputados, de Senadores o su Comisión Permanente-, losEstados o sus poderes, el D.F. o sus órganos y los Municipios, de acuerdo con lo estipulado en la fracción I del artículo 105 constitucional y la fracción I del artículo 10 de su ley reglamentaria.
Al respecto, la SCJN ha sustentado que la legitimación activa para ejercer la controversia constitucional corresponde a los órganos originarios o primarios del Estado, entendiendo por éstos los que puedenreclamar la invalidez de las normas o actos que consideren violan en su perjuicio el sistema de competencia establecido en la propia Carta Magna.
Por lo que se refiere al sujeto pasivo o demandado, es la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o cometido el acto materia de la controversia. En este aspecto, nuestro Máximo Tribunal ha señalado que para interveniren una controversia en calidad de demandado no es necesario que sea un órgano originario, ya que los órganos de gobierno derivados, considerados como los que no tienen delimitada su competencia en la Constitución Federal sino en una ley, pueden tener legitimación pasiva, para lo cual debe analizarse cada caso en particular atendiendo al principio de supremacía constitucional, a la finalidadperseguida con este instrumento procesal y a la esfera de protección de la tutela jurídica.
El tercero interesado puede ser cualquiera de las entidades, poderes u órganos de gobierno a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Federal que, sin tener la calidad de actor o demandado, puede resultar afectado por la sentencia que llegara a dictarse.
TUTELA JURiDICA
Las controversiasconstitucionales, como medio de control para que los actos y normas generales se encuentren dentro del marco constitucional, protegen el ámbito de atribuciones de los órganos del Estado derivados del sistema federal y del principio de división de poderes, lo cual constituye la tutela jurídica de las controversias constitucionales, es deicr, que ésta consiste en proteger la competencia que la…