Constitucional

CAPITULO III
De algunos acreedores preferentes sobre determinados bienes

Artículo 2993. Con el valor de los bienes que se mencionan serán pagados preferentemente:
I. La deuda por gastos desalvamento, con el valor de la cosa salvada;
II. La deuda contraída antes del concurso, expresamente para ejecutar obras de rigurosa conservación de algunos bienes, con el valor de éstos; siempre que se pruebeque la cantidad prestada se empleó en esas obras;
III. Los créditos a que se refiere el artículo 2644, con el precio de la obra construida;
IV. Los créditos por semillas, gastos de cultivo yrecolección, con el precio de la cosecha para que sirvieron y que se halle en poder del deudor;
V. El crédito por fletes, con el precio de los efectos transportados, si se encuentran en poder del acreedor;VI. El crédito por hospedaje, con el precio de los muebles del deudor que se encuentren en la casa o establecimiento donde está hospedado;
VII. El crédito del arrendador, con el precio de los bienesmuebles embargables que se hallen dentro de la finca arrendada o con el precio de los frutos de la cosecha respectiva si el predio fuere rústico;
VIII. El crédito que provenga del precio de los bienesvendidos y no pagados, con el valor de ellos, si el acreedor hace su reclamación dentro de los sesenta días siguientes a la venta, si se hizo al contado, o del vencimiento, si la venta fue a plazo.Tratándose de bienes muebles, cesará la preferencia si hubieren sido inmovilizados;
IX. Los créditos anotados en el Registro de la Propiedad, en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros oejecución de sentencias, sobre los bienes anotados y solamente en cuanto a créditos posteriores.

CAPITULO IV
Acreedores de primera clase
Artículo 2994. Pagados los acreedores mencionados en los doscapítulos anteriores y con el valor de todos los bienes que queden, se pagarán:
I. Los gastos judiciales comunes, en los términos que establezca el Código de Procedimientos;
II. Los gastos de…